Las jubilaciones y asignaciones aumentarán un 8%

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Lo anunció la Anses esta semana y el aumento comenzará a regir desde el mes de marzo. El incremento se da en el marco de la Ley de Movilidad Jubilatoria vigente hasta el mes de mayo.

Durante esta semana la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses), se encargó de publicar los aumentos que regirán a partir del primero de marzo para las jubilaciones, topes de aportes y contribuciones jubilatorios, y para las asignaciones familiares.
La medida que se hizo oficial a través de la Resolución 48/2021 la cual finalmente dictaminó que el aumento general desde el tercer mes del año 2021 ascenderá al 8,07%.
A continuación, detallamos y analizamos separadamente cada uno de los rubros a los que alcanza la medida.

Jubilaciones
El aumento de las jubilaciones se fija mediante la Resolución 52/2021, y los valores vigentes son los siguientes:
• Aumento general: A partir de marzo se incrementan el valor de todos los haberes jubilatorios en un 8,07%.
• Haber mínimo garantizado: La normativa establece que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de marzo de 2021 será $20.571,44. Significa que ningún jubilado o pensionado debería percibir un haber menor a esa suma mínima.
• Haber máximo: De la misma forma, la disposición de Anses establece que el haber máximo vigente a partir del mes de marzo de 2021, será de $138.426,37. Implica que ningún jubilado debiera percibir una suma mayor a la mencionada.
Prestación Básica Universal (PBU): Se establece que el importe de la PBU aplicable a partir del mes de marzo de 2021 en la suma de $ 9.410,50.
Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM): El importe de la PUAM aplicable a partir del mes de marzo de 2021 se establece en la suma de $16.457,15.
Cabe recordar que la mencionada actualización corresponde al aumento trimestral previsto por la Ley de Movilidad Jubilatoria (Ley 26.417) que regirá hasta el mes de mayo inclusive.

Topes aportes y contribuciones
Por otra parte, y en cuanto a los trabajadores en actividad, se fijan los valores topes mínimos y máximos para el descuento de los aportes a la seguridad social, Ley 19.032 y obra social.
La medida también es reglamentada por la Resolución 52/2021.
En tal sentido, se establece que las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, quedan fijados en la suma de$6.928,46 y $225.171,69 respectivamente, a partir del período devengado marzo de 2021.
Estos importes son los que deberían reflejarse en las liquidaciones de sueldo a partir del 1º de este mes, y que finalmente se declararán en el formulario F931.

Asignaciones Familiares
En el caso de las Asignaciones Familiares la medida fue reglamentada por la Resolución 51/2021.
Por un lado, se fijan los topes de ingreso del grupo familiar (IGF) en $210.278,00, siendo el tope máximo de cada integrante del grupo familiar en $105.139. Se aclara que el ingreso considerado es el sueldo bruto.
Los valores vigentes para las provincias de Rio Negro y Neuquén son los que se detallan a continuación:
• Nacimiento: $4.685,00
• Adopción: $28.022,00.
• Matrimonio: $7.015,00.
•Prenatal: desde $1.651,00 hasta $4.017,00 dependiendo del IGF.
• Hijo: desde $1.651,00 hasta $4.017,00 dependiendo del IGF.
• Hijo con discapacidad: desde $12.156,00 hasta $13.090,00 dependiendo del IGF.
• Ayuda escolar anual: $4.492,00.
• Ayuda escolar anual para hijo con discapacidad: $4.492,00.
• Cónyuge: $1.932,00.

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